Resumen: La Sala resuelve sobre el derecho a cobrar, mientras se está en situación de incapacidad laboral transitoria, el trienio devengado durante ese período. Precisa que durante las situaciones de IT, por expresa previsión legal, el empleado público afectado percibe una prestación económica sustitutoria que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado (artículo 41 de la Constitución) y no se perciben las retribuciones por servicios que se prestan. Esa prestación económica se fija, en referencia a los empleados públicos en general, en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales. Esa prestación no se ve afectada por la obtención posterior de una nueva partida retributiva -trienio en este caso- y no es el caso que esa nueva partida tenga atribuidos efectos retroactivos. Por ello, aunque el derecho a la percepción del trienio nazca en la situación de IT, su cuantía no puede afectar a la cuantía de la prestación económica sustitutoria. La tesis de la sentencia impugnada sobre el alcance absoluto del derecho a la percepción del trienio ganado implicaría la posibilidad de cuestionar la prestación económica por no respetar la cuantía íntegra de los trienios previamente ganados.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. La sentencia reitera jurisprudencia anterior que refiere en el fundamento jurídico cuarto, en cuanto a señalar que se produce una colisión entre el Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del colectivo de Agentes de Movilidad de 2016. El Tribunal señala que se produce una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). En respuesta a la cuestión casacional planteada resuelve que la compensación por trabajar en días festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra sentencia que reconoció al Cuerpo de Agentes de Movilidad el complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, lo que determina que el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio no sea aplicable en el supuesto aquí examinado.
Resumen: La Sala, siguiendo lo ya dicho en anteriores pronunciamientos, declara que existe fundamento normativo para considerar que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual como los que eran objeto de controversia entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería y no tiene por qué realizarse por especialistas.
Resumen: Siguiendo precedentes sentencias que analizan los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, se anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia por la que se declaraba que la prestación sanitaria a mutualista no correspondía a la aseguradora. El TS reitera su doctrina en cuya virtud la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de salud pública del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito de la carrera fiscal, existe derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de los asuntos entre dos funcionarios de distinta categoría o, en este caso, deben prevalecer las retribuciones propias de su categoría, de Abogado Fiscal, por entender que no concurre el desempeño habitual de funciones ajenas a la categoría de Abogado Fiscal y exclusivas de los Fiscales de segunda categoría.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los modos de acreditar la existencia de pareja de hecho a los efectos de una pensión de viudedad en el régimen especial de clases pasivas.
Resumen: Desestimación de recurso interpuesto contra resolución del Pleno del CGPJ desestimatoria del r. de alzada deducido contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Sanción de suspensión de funciones por 6 meses a una magistrada.La demandante alega vulneración de los ppios.de tipicidad y culpabilidad, argumenta que el retraso en el despacho que se le achaca trae causa en el incrementos de asuntos que han tenido entrada en el juzgado. Añade la falta de legitimidad del CGPJ por no nombrarse a los vocales de origen judicial por sus pares. La sentencia recuerda los criterios para apreciar la existencia de retraso en la función judicial:la situación general del órgano judicial, el retraso existente y la dedicación del juez o magistrado. Se concreta que el cumplimiento de los módulos es un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de este, pero que por sí mismo no exonera automáticamente de responsabilidad, es necesario examen caso por caso. En este caso, el índice de cumplimiento de los módulos no exonera de responsabilidad dado el grave retardo del juzgado. No se ha acreditado la carga excepcional de trabajo ni una situación personal justificativa. Conformidad a derecho de la composición del Pleno del CGPJ aunque hayan intervenido en él los Vocales de la Comisión Disciplinaria que hubiesen adoptado el acuerdo objeto de revisión por el Pleno.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el grado profesional alcanzado en el servicio de salud de una Comunidad Autónoma como personal laboral puede ser objeto de homologación automática en los casos en que se acceda a la condición de personal estatutario en un servicio de salud de una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se obtuvo dicho grado.